La Ley 32-23 también es un problema de TI. Y nadie se lo dijo al área de sistemas.
La Ley 32-23 obliga a facturar electrónicamente en República Dominicana mediante e-CF: documentos XML firmados digitalmente y validados en tiempo real por la DGII. La DGII otorgó el 6 de mayo de 2026 una prórroga automática de seis meses para pymes, micro y contribuyentes no clasificados — el nuevo plazo es el 15 de noviembre de 2026, no el 15 de mayo original.
Es un problema técnico de TI, no solo contable — exige evaluar si el ERP actual soporta e-CF, gestionar un certificado digital, y probar el modo de contingencia antes de que llegue el plazo de la empresa.
Tres datos que suelen pasarse por alto: debes conservar tus e-CF por 10 años (artículo 50 del Código Tributario), pero el Facturador Gratuito de la DGII solo los mantiene disponibles 2 años; sin conexión, los e-CF generados fuera de línea se envían en un plazo máximo de 72 horas; y no guardar el certificado digital en un dispositivo seguro bajo control exclusivo es una infracción tributaria tipificada en el artículo 26 de la Ley 32-23.
La Ley 32-23 está en todas las conversaciones del contador, del gerente financiero y del auditor de la DGII. Raramente en las del área de TI. Ese es el problema: cuando el plazo llega, quien tiene que hacer funcionar el sistema eres tú.
¿El software de facturación que usa tu empresa hoy puede generar un e-CF (Comprobante Fiscal Electrónico), firmarlo digitalmente y enviarlo a la DGII para validación en tiempo real?
Si tu internet se cae en medio de una jornada de ventas, ¿tu equipo sabe qué hacer para seguir facturando? ¿Tienes ese plan documentado y probado?
¿Ya sabes en qué categoría de contribuyente clasifica la DGII tu empresa — y cuándo te corresponde entrar al sistema?
Si alguna de esas respuestas fue "no lo sé" o "hay que preguntarle al contador", el área de TI tiene trabajo que hacer antes de que la fecha límite llegue con factura incluida.
¿Qué es la Ley 32-23 y qué obliga a hacer en la práctica?
La Ley 32-23 establece la facturación electrónica obligatoria en República Dominicana. En la práctica, significa que tus facturas ya no son un PDF que imprimes o un documento que genera tu sistema internamente sin salir: son documentos electrónicos en formato XML, firmados digitalmente con el certificado de tu empresa, y enviados a la DGII para su validación. Para fines fiscales, el comprobante debe quedar registrado con un estado válido en la DGII: «Aceptado» o «Aceptado Condicional».
El sistema se llama e-CF (Comprobante Fiscal Electrónico). No es un módulo que se activa con un clic ni un PDF renombrado: es una integración técnica que requiere que tu software hable con los servicios web de la DGII, que la firma electrónica esté operativa, y que haya una infraestructura que soporte ese flujo sin fallar en el momento de la venta.
La implementación es por fases, comenzando con las empresas de mayor volumen y avanzando hacia las pymes. El cronograma exacto lo actualiza la DGII — la fuente oficial es dgii.gov.do. Lo que no cambia: cuando llegue tu fecha, el sistema tiene que funcionar el primer día.
Cómo saber en qué categoría te clasifica la DGII — sin adivinar
No se trata de contar empleados y estimar. La DGII tiene su propia clasificación de contribuyentes para el cronograma de e-CF, y es pública: se consulta sin usuario ni clave de la Oficina Virtual.
- Entra a dgii.gov.do → Herramientas → Consultas → RNC Contribuyentes.
- Busca por RNC/Cédula (sin guiones) o por razón social si no tienes el número a mano.
- El resultado muestra tu clasificación oficial — la misma que determina tu plazo de e-CF.
Si tu empresa ya aparece como Grande Contribuyente Nacional o Grande Local y Mediano, la facturación electrónica no es un plazo futuro: ya te corresponde (desde 2024 y desde el 15 de noviembre de 2025, respectivamente). Si tu resultado es "Pequeño", "Micro" o "No Clasificado", tu plazo es el 15 de noviembre de 2026, con la prórroga automática de seis meses ya aplicada. Confirma el resultado con tu contador antes de comunicarle una fecha al área de TI — calcular el plazo solo por el tamaño estimado del negocio, sin consultar la clasificación real, es la forma más común de equivocarse.
Lo que esto le exige al área de TI — en concreto
El trabajo de cumplir con la Ley 32-23 no termina cuando el contador dice «ya estamos listos con el proveedor». Ahí empieza una parte crítica que le toca a TI: implementar, probar, sostener y respaldar lo que se contrató. Y lo ideal es que TI haya estado en la conversación antes de la firma, no después.
Porque lo que el contador firmó en papel es una integración técnica que TI tiene que implementar, sostener y respaldar. En términos concretos:
- Si tu ERP o software de facturación no soporta e-CF nativo, necesita actualizarse o reemplazarse — y esa no es una decisión que toma el contador solo.
- Necesitas un certificado digital de la empresa para firmar los e-CF. Gestionarlo, renovarlo antes de que expire y almacenarlo de forma segura es responsabilidad de TI.
- La validación en tiempo real con la DGII requiere conectividad estable a Internet. Si tu empresa tiene problemas de conectividad, la facturación electrónica convirtió eso en un riesgo operacional nuevo.
- Necesitas o bien una integración directa con la plataforma de la DGII, o contratar un proveedor de servicios e-CF autorizado. Evaluarlo, integrarlo, probarlo y darle seguimiento es trabajo de TI.
- Los e-CF deben almacenarse según los períodos que exige la DGII. Definir dónde, cómo y con qué respaldo es tuyo.
- ERP o software de facturación con soporte nativo para e-CF (XML + firma digital)
- Certificado digital de la empresa obtenido, configurado y con renovación programada
- Conectividad a Internet estable — ahora es parte de la operación crítica, ya no es opcional
- Proveedor de servicios e-CF autorizado evaluado o integración directa con la DGII probada en un ambiente de pruebas
- Plan de contingencia documentado para cuando el sistema no esté disponible
- Retención y respaldo de e-CF según los períodos que exige la DGII
- Personal de facturación capacitado en el nuevo flujo — incluyendo el flujo de contingencia
Las 3 vías para emitir e-CF — cuál conviene según tu pyme
"Necesitas integración con la DGII" no es una sola decisión — hay tres caminos reales, y elegir el equivocado significa pagar de más o quedarte corto en volumen.
- Costo: cero.
- Para quién: la DGII lo orienta a contribuyentes con bajo nivel de facturación y contempla un volumen aproximado de hasta 150 facturas mensuales. No fija límite de monto por factura.
- Limitaciones reales: solo factura en pesos dominicanos, sin integración contable ni app móvil, las retenciones no están contempladas salvo en los comprobantes tipo 41 y 47, y el modo de contingencia se gestiona a mano en la Oficina Virtual.
- A favor: los e-CF emitidos por esta vía no se remiten de nuevo en el Formato 607, porque la herramienta los envía a la DGII automáticamente. El 606 y el IT-1 son obligaciones distintas y se evalúan por separado según tus operaciones.
- Ojo con el certificado: el que se usa en el Facturador Gratuito tiene vigencia de un año y es de uso exclusivo en esa herramienta — hay que renovarlo, y la renovación no avisa sola.
- Costo: mensual o por documento — variable según proveedor, verificar directamente antes de decidir.
- Para quién: volumen medio-alto, o cualquier negocio que no quiera absorber el trabajo manual y el riesgo de error del facturador gratuito.
- Ventaja real: automatiza timbrado, envío y validación, y suele incluir soporte cuando algo falla — que es justo cuando más se necesita.
- Costo: el más alto — desarrollo más certificación propia ante la DGII.
- Para quién: empresas con equipo de desarrollo dedicado y necesidad real de integración profunda con sistemas internos. Poco común en una pyme típica.
- Riesgo: la certificación y el mantenimiento del cumplimiento quedan enteramente sobre tu equipo, sin proveedor que absorba ese riesgo.
Para la mayoría de las pymes dominicanas la decisión real está entre las dos primeras vías, y depende casi por completo del volumen mensual de facturas y de si ya existe un sistema contable con el que integrar. El listado oficial de proveedores autorizados también está en dgii.gov.do.
¿Y si se cae el internet y tengo que facturar?
Tiene respuesta, y es buena: la DGII previó el caso. Si te quedas sin conexión, tu sistema puede seguir generando las facturas fuera de línea y enviarlas después. La guía oficial de la DGII lo dice así: hay que generar los e-CF de manera offline y realizar los envíos en un plazo no mayor a 72 horas.
Ahora bien, hay una segunda situación que suele confundirse con esta, y conviene distinguirlas desde ahora porque los plazos son distintos. Una cosa es que se caiga el internet. Otra es que tu sistema no pueda generar el e-CF.
- Falta de conectividad. Generas los e-CF fuera de línea y los envías en un plazo no mayor a 72 horas.
- No es posible emitir el e-CF. Usas secuencias autorizadas de comprobantes fiscales no electrónicos. Esta contingencia no puede exceder 15 días calendarios, y tienes hasta 30 días calendarios para enviar los e-CF que reemplazan esos comprobantes.
- Cuando el sistema de la DGII no está disponible. Se almacenan los e-CF y se envían al restablecerse la comunicación. Si esa indisponibilidad supera los 15 días hábiles, la DGII habilita en la Oficina Virtual el envío de reportes de libros para operar con comprobantes no electrónicos.
Dos detalles que casi nunca se mencionan y que conviene tener claros antes, no durante. El primero: la representación impresa que entregas al cliente en contingencia por conectividad debe llevar una leyenda textual, definida por la DGII —«e-CF emitido en modalidad de Contingencia, el cual podrá ser consultado para su validez fiscal, a partir de las setenta y dos (72) horas»—. El segundo: los e-CF que después reemplazan a esos comprobantes se envían solo a la DGII, no al cliente; el cliente sustenta su costo o crédito fiscal con el comprobante ordinario que ya recibió.
- Oficina Virtual → menú «Facturación Electrónica» → «Contingencia FE».
- Declaración Entrada en Contingencia, eligiendo modalidad Total (afecta toda la operación o todas las sucursales) o Parcial, con una descripción del motivo.
- Declaración Salida de Contingencia cuando se resuelve. No es automática: hay que declararla.
- Histórico de Contingencias para consultar los incidentes reportados. Las entradas y salidas quedan notificadas en la bandeja de la Oficina Virtual.
Vale la pena que alguien de tu equipo entre a ese menú antes de necesitarlo. La primera vez que se busca «Contingencia FE» no debería ser con la facturación detenida y clientes esperando.
Y hay una línea de la ley que conviene tener presente. El artículo 21, párrafo II, establece que «en ningún caso la contingencia será un impedimento para cumplir con la presentación y pago de las obligaciones tributarias». Traducido: el problema técnico no detiene el calendario fiscal.
Hasta aquí, lo que dice la norma. Lo que la norma no resuelve es esto: si el internet se cae un viernes a las cuatro de la tarde, ¿la persona que está facturando en ese momento sabe qué hacer?
¿Está escrito en algún lado, o está en la cabeza de alguien que hoy no vino a trabajar?
Y una cosa más, que casi nunca se dice. Si tu empresa tiene una sola conexión a internet, tu proveedor de banda ancha acaba de convertirse en el punto único de falla de tu facturación. Antes de todo esto, un corte era una molestia. Ahora es una interrupción de tu capacidad de emitir comprobantes válidos. Eso ya no es un tema de la DGII ni de tu sistema contable: es infraestructura.
Y esto no es exceso de precaución: es la misma lógica de un plan de recuperación ante desastres. No se prepara porque esperes que pase, sino porque cuando pasa no es el momento de improvisar. El flujo de contingencia debería estar escrito, las personas responsables deberían conocerlo, y debería haberse ejecutado al menos una vez en un ambiente de pruebas antes de que llegue tu plazo. Activarlo por primera vez en producción, con clientes esperando, es donde aparecen los errores. Y si tu empresa todavía no tiene inventario real de su infraestructura crítica, ese plan se está construyendo sobre una base que nadie conoce del todo.
¿Por cuánto tiempo hay que guardar las facturas electrónicas?
Diez años. Y esta es la parte que casi nadie revisa a tiempo, así que prefiero que la leas ahora y no durante una fiscalización.
El artículo 50 del Código Tributario obliga a conservar, en forma ordenada y por un período de diez años, «los libros de contabilidad, libros y registros especiales, antecedentes, recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento, físico o electrónico, referido a las operaciones y actividades del contribuyente». La Ley 32-23 no cambió eso: su artículo 13 dice expresamente que pasarse a lo electrónico «no exime al contribuyente del cumplimiento de los deberes formales» del Código Tributario, y su artículo 17 ordena conservar los e-CF conforme a lo que ese código dispone.
Ahora viene el detalle que probablemente no te han mencionado.
Si usas el Facturador Gratuito de la DGII —la vía que la propia institución orienta a contribuyentes con bajo nivel de facturación— tus e-CF están disponibles en esa herramienta hasta dos años. La DGII lo publica y añade una frase que conviene leer dos veces: es deber de los contribuyentes conservar esa información «por sus propios medios».
Diez años de obligación. Dos de plataforma. Los otros ocho son tuyos.
Conviene precisar una cosa: esto no significa que la única copia válida tenga que vivir dentro de tu empresa. Puedes apoyarte en un proveedor. Lo que no puedes delegar es la responsabilidad de que esos comprobantes sigan existiendo, se puedan recuperar y estén disponibles cuando te los pidan.
No hay letra chica ni trampa: la DGII lo dice abiertamente en su documentación pública. Simplemente no es algo que alguien se siente a explicarte mientras estás ocupado eligiendo un sistema de facturación.
Cuatro preguntas para medir dónde estás parado hoy:
Si tuvieras que buscar una factura de hace seis años, ¿sabrías dónde buscarla? Si cambias de proveedor de facturación en 2029, ¿te llevas los archivos anteriores o se quedan allá? ¿Existe un respaldo, y alguien ha comprobado alguna vez que se puede restaurar, no solo que corre por las noches? Y si mañana te lo piden, ¿cuánto tardarías en entregarlo?
Si alguna de esas cuatro te dejó pensando, no tienes un problema de facturación. Tienes uno de archivo, y ese se resuelve antes de firmar con un proveedor, no después.
¿Quién debe tener el certificado digital de la empresa?
Antes de seguir, intenta responder esto de memoria, sin llamar a nadie: ¿dónde está guardado el certificado digital de tu empresa, cuándo vence y quién tiene la clave?
Si tuviste que pensarlo, estás en la mayoría. Y conviene que sepas que la ley ya se ocupó de este punto.
El certificado digital es lo que firma tus facturas. Sin él, tu empresa no factura: es, en la práctica, la llave fiscal del negocio. Y en muchas pymes dominicanas está donde quedó el día que lo instalaron —la computadora del técnico que hizo el trámite—. No pasó por descuido de nadie: pasó porque funcionó, y cuando algo funciona nadie lo vuelve a mirar.
Lo que cambió es que la Ley 32-23, en su artículo 26, numeral 6, incluye entre las infracciones tributarias «la no conservación del certificado digital de persona física para procedimiento tributario de que dispone el contribuyente, en un dispositivo seguro bajo el control exclusivo de la persona que lo usa o propietario».
Es decir: no es una recomendación de buenas prácticas. Está tipificado como infracción, y el artículo 27 remite su sanción al artículo 257 del Código Tributario.
- Saber dónde está el certificado y quién puede usarlo, por escrito y no de memoria.
- Su vencimiento en un calendario compartido. Si vence sin aviso, te enteras el día que las facturas empiezan a rechazarse.
- Que si esa persona renuncia, se enferma o deja de contestar, la empresa siga pudiendo facturar.
- Un plan para el día que se dañe o se pierda el equipo donde está, que no sea empezar el trámite de cero.
Hay proveedores que sí administran certificados y respaldos como parte de su servicio, y está bien apoyarse en ellos. Lo que no se delega es saber dónde está el certificado, quién puede usarlo y cómo se recupera. Cuando eso no le toca formalmente a nadie, se descubre el día que falla.
Los datos que sostienen todo esto, con su fuente
En un tema donde las fechas se han movido varias veces y circulan cifras contradictorias, prefiero mostrarte de dónde sale cada número para que puedas verificarlo tú mismo.
| Obligación | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Fecha límite para pequeños, micro y no clasificados | 15 nov 2026 | Aviso de la DGII del 6 de mayo de 2026 (prórroga automática de seis meses) |
| Conservación de los e-CF | 10 años | Art. 50 del Código Tributario; Ley 32-23, arts. 13 y 17 |
| Disponibilidad en el Facturador Gratuito | 2 años | DGII, Preguntas Frecuentes del Facturador Gratuito, núm. 21 |
| Envío de e-CF generados sin conexión | 72 horas | DGII, Guía para ser Emisor Electrónico |
| Duración máxima de la contingencia técnica | 15 días | DGII, Guía para ser Emisor Electrónico (días calendarios) |
| Envío de los e-CF que reemplazan comprobantes en papel | 30 días | DGII, Guía para ser Emisor Electrónico (días calendarios) |
| Multa por incumplimiento de deberes formales | 5 a 30 SM | Código Tributario, art. 257 — más accesorias y 0.25% de ingresos si se trata de remitir información |
| Custodia del certificado digital en dispositivo seguro | Obligatoria | Ley 32-23, art. 26 numeral 6 — infracción tributaria |
Verificado el 31 de julio de 2026 contra el texto de la Ley núm. 32-23 (Gaceta Oficial núm. 11107 del 17 de mayo de 2023) y la documentación oficial publicada por la DGII: el texto de la ley, el aviso de prórroga, las preguntas frecuentes del Facturador Gratuito y la guía para ser emisor electrónico. Los plazos de este tema han cambiado antes; si estás leyendo esto mucho después de esa fecha, confirma en el portal de la DGII antes de tomar decisiones.
¿Tu sistema de facturación actual sirve para e-CF?
Preguntárselo a tu proveedor tiene un problema evidente: la respuesta que le conviene es «sí, ya estamos trabajando en eso». No es mala fe, es su negocio. Estas cinco preguntas se responden con evidencia, no con promesas — y conviene pedirlas por escrito.
- ¿Está en el listado oficial de sistemas autorizados por la DGII? Es verificable, no hay que creerle a nadie.
- ¿Genera el XML firmado según el estándar, o simplemente «exporta un archivo»? No es lo mismo.
- ¿El modo de contingencia por falta de conectividad está habilitado y probado, con el envío dentro de las 72 horas?
- ¿Te entrega tus XML el día que decidas irte con otro proveedor?
- ¿Cuánto cuesta al año de verdad, contando el cargo por documento y no solo la mensualidad?
Con esas respuestas en la mano, casi siempre caes en uno de cuatro escenarios. Estos son los que más se repiten en pymes dominicanas:
- ERP con módulo e-CF disponible pero no configurado — el más fácil: activarlo, probarlo, capacitar al equipo.
- ERP en proceso de actualización para soportar e-CF — requiere verificar la fecha real de entrega del módulo y no confundirla con el plazo de la DGII.
- Software básico o Excel para facturación — requiere migración a una solución compatible antes del plazo.
- Sistema desarrollado a medida — requiere que el desarrollador original integre la API de la DGII, lo que puede tomar tiempo.
En cualquiera de estos casos, la evaluación debe hacerse con tiempo suficiente. La integración técnica, las pruebas en un ambiente de pruebas y la capacitación del personal no se hacen en la última semana antes del plazo.
¿La Ley 32-23 es parte de un problema más amplio de gobierno TI en tu empresa? Ver cómo se aborda el gobierno de TI para pymes →
- Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica — Gaceta Oficial núm. 11107 del 17 de mayo de 2023. Artículos 13, 17, 21, 26 y 27.
- Aviso de extensión del plazo de la DGII, 6 de mayo de 2026, y su nota de prensa.
- Preguntas Frecuentes del Facturador Gratuito — DGII. Preguntas 20, 21, 39, 64 y 71.
- Guía para ser Emisor Electrónico — DGII, sección de contingencias.
- Instructivo de contingencia de facturación electrónica — DGII.
- Norma General núm. 01-2020 sobre comprobantes fiscales electrónicos — artículos 11 y 16.
- Código Tributario (Ley núm. 11-92) — artículos 50 y 257.
- Decreto 587-24, Reglamento para la aplicación de la Ley núm. 32-23 — artículos 40 a 43, citados por la DGII como base de los plazos de contingencia.
Preguntas frecuentes sobre Ley 32-23 y facturación electrónica en TI
Un e-CF es el equivalente digital de una factura fiscal: un XML estructurado, firmado con el certificado de tu empresa y validado por la DGII. No es un PDF ni un documento interno. Para fines fiscales debe quedar con estado «Aceptado» o «Aceptado Condicional» — este último tiene validez, pero arrastra una irregularidad que hay que corregir en los próximos. La diferencia clave con el papel: la validación ocurre antes de que el comprobante llegue al cliente.
Depende de si tu sistema actual soporta generar e-CF en formato XML con firma digital. Muchos ERPs modernos ya tienen ese módulo disponible o en desarrollo. Si tu sistema no lo soporta — o si facturas con herramientas básicas como Excel o software muy simple — necesitarás actualizar o migrar antes del plazo que te corresponda. La evaluación de compatibilidad de tu software actual es el primer paso técnico, y debe hacerse con tiempo.
Un proveedor de servicios e-CF es una empresa certificada por la DGII que actúa como intermediario técnico entre tu sistema de facturación y la plataforma de la DGII, gestionando la generación del XML, la firma digital, el envío y la validación. Si tu ERP no tiene integración directa con la DGII, o si quieres simplificar la complejidad técnica, contratar un proveedor autorizado es la opción más práctica para una pyme. La DGII publica el listado actualizado de proveedores autorizados en su portal oficial en dgii.gov.do.
La DGII contempla un modo de contingencia que permite emitir e-CF offline bajo condiciones específicas, con posterior notificación al sistema cuando se restablece la conexión. El problema es que aplicar ese modo sin haberlo probado antes genera errores en producción. Antes del plazo de tu empresa, el flujo completo de contingencia debe estar documentado, probado en ambiente de pruebas y conocido por el personal de facturación — no solo el flujo normal.
El calendario de incorporación lo define la DGII por categorías de contribuyente, principalmente basadas en ingresos anuales. La fuente oficial y actualizada es dgii.gov.do. El camino más práctico: verificar tu categoría directamente en el portal de la DGII, confirmar el plazo con tu contador, y comunicarle esa fecha concreta al área de TI con suficiente tiempo de anticipación — la integración técnica, las pruebas y la capacitación requieren semanas, no días.
Sí. La DGII otorgó el 6 de mayo de 2026 una prórroga administrativa automática de seis meses para pequeñas, micro empresas y contribuyentes no clasificados — el nuevo plazo es el 15 de noviembre de 2026 (el original era el 15 de mayo de 2026). Se aplica automáticamente, sin necesidad de solicitud individual. Al vencer, las sanciones aplican igual: el artículo 27 de la Ley 32-23 remite al artículo 257 del Código Tributario, que sanciona el incumplimiento de los deberes formales con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos, más sanciones accesorias que pueden llegar a la clausura del local según las circunstancias agravantes. Los seis meses adicionales son tiempo para implementar, no una cancelación del requisito.
La DGII tiene una herramienta pública de consulta de RNC (dgii.gov.do → Herramientas → Consultas → RNC Contribuyentes) que no requiere usuario ni clave de la Oficina Virtual — buscas por RNC/Cédula o por razón social y el resultado muestra tu clasificación oficial, la misma que determina tu plazo de facturación electrónica. No asumas tu categoría solo por el número de empleados: confírmala ahí y valídala con tu contador.
Depende casi por completo de tu volumen mensual de facturas. Depende de tu volumen. La DGII orienta el Facturador Gratuito a contribuyentes con baja facturación y contempla un volumen aproximado de hasta 150 facturas mensuales, sin límite de monto; a cambio solo factura en pesos, no se integra con contabilidad y la contingencia se gestiona a mano. Un PSFE certificado automatiza el flujo y tiene costo. Un sistema propio solo se justifica con equipo de desarrollo e integración profunda — para la mayoría de pymes dominicanas, no es el camino.
Puedes seguir facturando. La DGII trata la falta de conectividad como contingencia: generas los e-CF fuera de línea y los envías en un plazo no mayor a 72 horas. Es distinto del otro escenario: si tu sistema no puede generar el e-CF, usas comprobantes no electrónicos autorizados por un máximo de 15 días calendarios, con hasta 30 para enviar los e-CF que los reemplazan. En ambos casos el requisito real es operativo: que quien factura sepa qué hacer sin preguntar.
Diez años. El artículo 50 del Código Tributario obliga a conservar la documentación de tus operaciones por ese período, y la Ley 32-23 no lo modifica: su artículo 13 establece que la modalidad electrónica no exime del cumplimiento de los deberes formales del Código Tributario. El punto que suele pasarse por alto: si usas el Facturador Gratuito de la DGII, tus e-CF están disponibles en esa herramienta hasta dos años, y la propia DGII aclara que es deber del contribuyente conservar esa información por sus propios medios. Los ocho años restantes dependen de tu respaldo, no de la plataforma.
La persona autorizada que lo usa, en un dispositivo seguro bajo su control exclusivo. No es una recomendación: la Ley 32-23, artículo 26 numeral 6, tipifica como infracción tributaria no conservarlo en esas condiciones. En la práctica: el certificado no debería vivir en la computadora personal de un técnico externo, en una carpeta compartida ni en un correo reenviado, y su vencimiento debe estar en un calendario, no en la memoria de alguien.
Verificándolo con evidencia, no con la palabra del proveedor. Cinco preguntas concretas: si el sistema aparece en el listado oficial de sistemas autorizados por la DGII; si genera el XML firmado según el estándar o solo exporta un archivo; si el modo de contingencia por falta de conectividad está habilitado y probado con el envío dentro de las 72 horas; si te entrega tus XML el día que cambies de proveedor; y cuánto cuesta al año contando el cargo por documento y no solo la mensualidad. Pídelas por escrito — las cuatro primeras son verificables.
El aviso de la DGII del 6 de mayo de 2026 es explícito: vencido el plazo, quien no haya implementado la facturación electrónica será pasible de las sanciones del artículo 27 de la Ley 32-23, por las infracciones de su artículo 26. Ese artículo 27 remite al 257 del Código Tributario, que sanciona el incumplimiento de deberes formales con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos, más accesorias que pueden llegar a la clausura del local. Conviene no mezclarlo: las penas de prisión de la ley corresponden al artículo 30, sobre facturas apócrifas, no a implementar tarde. Y el costo no es solo la multa — el comprobante fuera de norma pierde validez fiscal, lo que afecta también a tu cliente.
¿Tu empresa está técnicamente lista para la Ley 32-23?
Conversemos sobre tu caso. Repasamos contigo cómo está tu sistema de facturación, el certificado digital, la conectividad y el respaldo de los e-CF frente al plazo de noviembre — y te decimos con franqueza qué vemos y por dónde empezaríamos.
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